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Código Penal Artículo 250 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 250 bis. Del delito de lesividad social

Se impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión y multa de mil a tres mil veces el salario mínimo vigente en el Estado, a la persona que sin contar con el permiso correspondiente o alterando los términos y condiciones que se contengan en él, venda, almacene para su venta, o proporcione bebidas alcohólicas para su consumo o permita que se realicen estas actividades, en la vía pública o en un establecimiento o casa habitación de su posesión o respecto de la cual se conduzca como poseedor, con fines de lucro. 

La misma pena se impondrá a quien venda bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.



Estado de Baja California Artículo 250 bis Código Penal
Artículo 1 ...249 250 250 bis 250 ter 251 ...358

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