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Código Penal Artículo 250 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Baja California
Artículo 250 bis. Del delito de lesividad social

Se impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión y multa de mil a tres mil veces el salario mínimo vigente en el Estado, a la persona que sin contar con el permiso correspondiente o alterando los términos y condiciones que se contengan en él, venda, almacene para su venta, o proporcione bebidas alcohólicas para su consumo o permita que se realicen estas actividades, en la vía pública o en un establecimiento o casa habitación de su posesión o respecto de la cual se conduzca como poseedor, con fines de lucro. 

La misma pena se impondrá a quien venda bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.



Estado de Baja California Artículo 250 bis Código Penal
Artículo 1 ...249 250 250 bis 250 ter 251 ...358

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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